Declara: Con Lugar la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el acusado FRANK JOSE MEDINA, quien está plenamente identificado en autos, y acuerda imponerlo de la medida cautelare sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del acusado por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Cumaná, cada quince días a partir de la presente decisión . Líbrense con carácter de urgencia Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole de la presente decisión y Boleta de Libertad, la cual deberá señalar al imputado la medida cautelar a la cual está obligado a cumplir, impuesta por este Tribunal, asímismo deberá señalar dicha boleta que deberá comparecer el día lunes 13-03-06, por ante este Circuito Judicial Penal a la Audiencia Preliminar, a las 9 de la mañana.