REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001991
ASUNTO : RP01-P-2005-001991
En Audiencia celebrada en fecha 7 de Marzo del año 2006, siendo las 2 pm., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para establecer lapso prudencial para concluir investigación, en la presente causa, seguida al ciudadano Javier Enrique Martínez Guevara, venezolano, de 24 de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.288.395, nacido en fecha 20-03-81, hijo de Cruz Manuel Martínez y Dianora María Guevara, residenciado en Mariguitar, Calle Monagas, casa n° 41, Municipio Bolívar del Estado Sucre, se constituyó en la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado 6 de Control, Presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, quien se avoca al conocimiento de la causa en virtud de que se encargó de este tribunal el 1/03/2006 dando cumplimiento a la rotación anual de jueces ordenada por la Preseidenta del Circuito Judicial Penal, acompañado de la Secretaria la Abg. Desirée Barreto Santaella. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala CARLOS GIL, dejándose constancia que Compareció la Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. ESLENYS MUÑOZ, la defensora pública Abg. CAROLINA MARTÍNEZ y el imputado Javier Enrique Martínez Guevara. Acto seguido concede la palabra a la defensora quien expone; Ratifico la parte in fine del escrito de fecha 30/09/2005, en el cual solicité se fije plazo prudencial para presentar acto conclusivo plazo este que no puede ser menor de 30 días ni mayor a 120 conforme al art 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Fiscalía le ha imputado a mi representado el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal anterior por el principio de que es el que más le beneficia allí este delito es penado con pena de prisión de 3 meses a 1 año y la investigación va a cumplir un año el próximo 20/03/2006 y el imputado cumplió a cabalidad con la medida cautelar impuesta y pido se me expida copia de la presente acta. Es todo. Se le concede la palabra a la representante Fiscal Abg ESLENYS MUÑOZ y este expone; No presento objeción a que este tribunal disponga el plazo para que se concluya la investigación, pues no se trata de un delito complejo, pido se me conceda copia simple de la presente acta. Es todo Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado se pronuncia en los siguientes términos; Primero: que la presente investigación se inició en fecha 18-03-2005 es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente; Segundo: el delito objeto de la presente investigación establece en caso de condenatoria, una pena de prisión de 3 meses a 1 año tal como lo establece el Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en su artículo 472, que es el que más le beneficia; Tercero: Solicita la defensa se fije un plazo prudencial de para concluir la investigación y el Ministerio Público por su parte señala que No presenta objeción a la solicitud de la defensa por cuanto no se trata de una investigación compleja, solicitudes estas que encuadran con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien; considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es acordar Un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, para que concluya la investigación y así debe decidirse. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa y se fija un plazo de TREINTA DÍAS (30) días, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ GUEVARA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta, expídanse las copias solicitadas., es todo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA