Este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto los penados JESÚS ALBERTO AYALA RUIZ, GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA y EVARISTO DIAZ, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 19 de mayo del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 4, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 10 de marzo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 19 de MAYO de 20011.
Segundo: Por cuanto los penados JESÚS ALBERTO AYALA RUIZ, GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA y EVARISTO DIAZ, ya identificados, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO DE.....