REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de fecha 17 de mayo del año 2004, mediante la cual condenó a la ciudadana MOIRA ENCARNACIÓN CARABALLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.693.283, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con el artículo 322 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto la penada MOIRA ENCARNACIÓN CARABALLO VILLARROEL, ya identificada no ha estado detenida, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, los cuales se cumplirían un año después de ser privada de su libertad.
Segundo: Por cuanto la penada MOIRA ENCARNACIÓN CARABALLO VILLARROEL, fue condenada por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de UN (01) AÑO, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, a la ciudadana MOIRA ENCARNACIÓN CARABALLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.693.283.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición de la decisión, el día jueves 17 de marzo del 2005, a las 10:00 AM, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia para remitirle a dicha División la Sentencia y el auto de Ejecución de la misma. Es todo, cúmplase

El Juez de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano