REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, dictada en fecha 16 – 06 – 2004, en la cual se condenó al ciudadano NILSON RAFAEL GÓMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.481; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado NILSON RAFAEL GÓMEZ VILLARROEL, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 08 de marzo del 2004, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 27; hasta el día de hoy 10 de marzo del 2005, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 08 de MAYO de 2010. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir Una Cuarta (1/4) parte de la pena que equivale a un año, seis meses y veinte días, que se cumplirán el 28 – 09 – 2005.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO, al cumplir Un Tercio (1/3) de la pena que equivale a dos años, veintiséis días y dieciséis horas, que se cumplirán el 01 – 04 – 2006.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cuatro años, un mes, veintitrés días y ocho horas, para ser cumplida en fecha 02 – 05 – 2008.
CUATRO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, es decir, cuatro años y ocho meses, para ser cumplido en fecha 08 – 07 – 2008.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano