REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 6 de abril de 2004; mediante la cual se condenó a los acusados: JESÚS ALBERTO AYALA RUIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.885.697, GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.335.266, y EVARISTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.429.571, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de: “ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto los penados JESÚS ALBERTO AYALA RUIZ, GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA y EVARISTO DIAZ, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 19 de mayo del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 4, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 10 de marzo del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 19 de MAYO de 20011.

Segundo: Por cuanto los penados JESÚS ALBERTO AYALA RUIZ, GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA y EVARISTO DIAZ, ya identificados, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los CUATRO (04) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 19 de mayo del 2007.

Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, después de haber cumplido CUATRO (04) AÑOS, privado de libertad, los cuales se cumplen el 19 de MAYO del 2007.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 19 de SEPTIEMBRE del año 2008.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 19 de MAYO del año 2009.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano