Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, JESUS ENRIQUE ROJAS ROJAS, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-11-1986, titular de la cédula de identidad Nº v- 20.346.315, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Noemí Rojas, residenciado en calle las Delicias de Caiguire, Calle Nueva Cuba, casa sin número, cerca de la Ferretería "Cristo Vive", cumaná, Estado Sucre 23 de Enero, Bloque 50, caracas, Distrito capital, por la presunta comisión de los delitos .....