Por las consideraciones antes expuestas el es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a favor de la ciudadana MARYURI JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad Nro 14.499.965 y domiciliado en el Barrio El Valle, casa S/N, detrás de los Súper Bloques, Cumaná, Estado Sucre; consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio .....