REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005434
ASUNTO : RP01-P-2009-005434

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado WILLIANS ALBERTO DORTA RAMOS, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y los artículos 319 y 322 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Rosalía Gamardo de López, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 66 de la pieza III de la causa, oficio Nro 051 suscrito por el ciudadano Simón Meneses, Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el funcionario Luís Arcas no labora en esa Institución, de igual forma requiere a este Juzgado que le sea suministrado Nombre, apellido y cédula de identidad de los funcionarios que este Juzgado requiere su comparecencia para los actos de Juicio. En tal sentido, se procede a analizar las actas procesales y se observa la folio dos (02) de la pieza I de la causa, acta policial de fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector I.A.P.E.S, Nelson Guzmán Dionice; SUB/Inspector I.A.P.E.S Héctor Pérez y el Distinguido I.A.P.E.S Luís Arca, acta policial que éstos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre suscriben con sus firmas, y del contenido de la misma se evidencia que éstos funcionarios solo se identifican con sus nombres y apellidos sin indicación de sus cédulas de identidad ni menos aún con la indicación del número de credencial, por lo que no entiende este Tribunal como el Director de ese cuerpo policial requiere le sean suministrados datos que los funcionarios de esa institución no dejan sentado de manera expresa en el contenido de las actuaciones policiales que suscribe.

En razón de ello se acuerda libar oficio y remitir al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre copias certificas del acta policial cursante al folio 2 y su vuelto, a los fines de que él mismo verifique en los archivos de esa Institución si el funcionario policial Luís Arcas no labora actualmente en ese cuerpo policial, o en el caso contrario, informe si el mismo en la actualidad labora en esa institución evidenciándose una errada información la suministrada en el contenido del oficio 051 del 28/01/2011, suscrito por su persona; asimismo, se le indique que las actuaciones policiales que regularmente estudia este Juzgado aparecen sin identificación de cédula de identidad y número de credencial de los funcionarios policiales actuantes en los procedimientos, en razón de ello, se le exhorta a que los mismos anexen en las actas policiales éstos datos para su posterior identificación.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ciudadano Simón Meneses mediante el cual se anexará copias certificas del acta policial cursante al folio 2 y su vuelto, a los fines de que él mismo verifique en los archivos de esa Institución si el funcionario policial Luís Arcas no labora actualmente en ese cuerpo policial, o en el caso contrario, informe si el mismo en la actualidad labora en esa institución evidenciándose una errada información la suministrada en el contenido del oficio 051 del 28/01/2011, suscrito por su persona; asimismo, se le comunique que las actuaciones policiales que regularmente estudia este Juzgado aparecen sin identificación de cédula de identidad y número de credencial de los funcionarios policiales actuantes en los procedimientos, en razón de ello, se le exhorta a que los mismos anexen en las actas policiales éstos datos para su posterior identificación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Fabiola Amanda Bauza Zabala.