REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003760
ASUNTO : RP01-P-2010-003760
Analizadas Como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.584, nacida en fecha 09/02/1975, residenciada en Barrio Caiguire, Calle Marina, Casa S/N°, frente a la carpintería Cumaná, Estado Sucre; ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.940, nacido en fecha 18/10/1983, residenciado en Barrio Caiguire, Calle Marina, Casa S/N°, cerca de la Bodega de Ángel, cerca de NAVINCA Cumaná, Estado Sucre; y OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.273, nacido en fecha 24/02/1977, residenciado en Barrio Caiguire, Sector La Playa, Calle Marina, Casa S/N°, frente ala carpintería, Cumaná, Estado Sucre; acusados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En fecha 19 de enero de 2011, el Juzgado Sexto (6to) de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó en la Audiencia Preliminar Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados CARMEN BENITA GONZÁLEZ, y; ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, domiciliados en esta entidad federal y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a CIENTO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (105 UT.) cada uno o que tengan tal capacidad económica para sufragar gastos de captura e igual monto por concepto de multa.
En razón de ello este Juzgado se constituyo el día de hoy en audiencia oral, a los fines de verificar los recaudos de los fiadores consignados por la defensa del acusado ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, los cuales constan en actas a los folios 48 al 55 de la pieza II de la causa; observándose que se consignaron recaudos de las ciudadanas Briceida María Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.381.662 y Herminia del Valle de Palomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.684.658, quienes pretenden constituirse en fiadores del acusado Angel Luís Rodríguez Serrano. En relación a la ciudadana Briceida María Peña, la misma consignó informe de contador público independiente, relación de ingresos período Diciembre 2010 por un monto de ingreso promedio mensual de Seis Mil Quinientos Bolívares (6.500,00 Bs.) y constancia de residencia emitida por la prefectura del municipio Sucre; de igual forma, la ciudadana Herminia del Valle de Palomo la misma consignó informe de contador público independiente, relación de ingresos período Diciembre 2010 por un monto de ingreso promedio mensual de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.) y constancia de residencia emitida por la prefectura del municipio Sucre, sin que ambas ciudadanas consignaran recaudos necesarios para verificar que las mismas tienen realmente el ingreso señalado, como lo sería la constancia de trabajo y de ser el caso, registro de firma personal o empresa.
En razón de ello, este Tribunal consideró que los documentos consignados no eran suficientes para acreditar la idoneidad económica de las ciudadanas Herminia del Valle de Palomo y Briceida María Peña, en razón de que no constaba en las actas soporte que acreditara el ingreso y la actividad económica de cada una de las fiadoras, para que este Tribunal pudiera considerar como cierto los ingresos mínimos requeridos por el Tribunal Sexto de Control al imponer el monto de la fianza que debe ser acreditada en forma fehaciente ante este Tribunal, por tanto este Tribunal no aceptó la fianza y en consecuencia se mantiene la situación jurídica del acusado hasta tanto sean consignados ante este Juzgado los soportes de ingresos de cada una de los fiadores. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: NO ACEPTA a las ciudadanas BRICEIDA MARÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.381.662 y HERMINIA DEL VALLE DE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.684.658, como fiadoras del acusado ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, hasta tanto sean consignados ante este Juzgado los soportes de ingresos de cada una de los fiadores. Las partes están debidamente notificadas del presente fallo conforme a acta de audiencia levantada en esta misma fecha y cursante a los folios 83 al 85 de presente pieza procesal.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Amanda Bauza.
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