REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001728
ASUNTO : RP01-P-2010-001728
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, interpuesta mediante oficio N° 19-FS-377-11 suscrito por el abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado sucre y encargado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MARYURI JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad Nro 14.499.965, víctima indirecta y testigo en causa penal seguida en Fase de Juicio, con ocasión al Homicidio de su hijo Carlos Enrrique Boada y seguida a los ciudadanos ÁNGEL LUIS HENRIQUEZ MANEIRO, JOSÉ ÁNGEL HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, FREDDY JOSÉ MARVAL MANEIRO Y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE BOADA REYES (Occiso); este Juzgado Tercero de Juicio, hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 09 de Febrero de 2011, mediante la cual, la ciudadana MARYURI JOSEFINA REYES, entre otras cosas, manifiesta:
“…Mi hijo Carlos Enrique Boada Reyes fue asesinado en fecha 22 de Marzo de 2010, y este caso lo tiene la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…. Pero yo vengo a esta oficina a pedir que me den una protección por que resulta que a raíz de que los que mataron a mi hijo están presos y el caso ya esta en Juicio, los familiares de RENNY DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR y OSMEL LUIS VELÁSQUEZ SALAZAR, a quienes conozco con los apodos de “NONO” y “EL NEGRO” que viven cerca de mi casa se han puesto agresivos, y el día domingo seis de febrero en horas de la noche, mi marido y yo estábamos hablando con un vecino, cuando llegaron “NONO” y “EL NEGRO” y nos lanzaron una bolsa de orine, mi marido les respondió que por que hacían eso y ellos me gritaron que ellos tenían bronca conmigo por que, por culpa de mi familia que denunciamos lo de mi hijo… y que por eso ellos nos querían matar así como me dijeron que me iban a quemar mi casa…
El Fiscal Superior del Ministerio Público (E) de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1° y 13° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Tribunal Tercero de Juicio que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección a la entrevistada y a su núcleo familiar; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de Recorridos Policiales por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Sucre, por un lapso de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y testigos en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana MARYURI JOSEFINA REYES en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto ella y miembros de su familia por parte de personas vinculadas con los imputados; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a favor de la ciudadana MARYURI JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad Nro 14.499.965 y domiciliado en el Barrio El Valle, casa S/N, detrás de los Súper Bloques, Cumaná, Estado Sucre; consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de personas vinculadas a los imputados y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima y testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante y Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público informándole del contenido del presente fallo, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza
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