Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS FELIX MANUEL VICENT GUERRA Y LUIS SALAZAR GUERRA, venezolanos, domiciliados en Brasil, sector 01, vereda 53, casa Nº 06, cerca del Estadium, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: HARUMY TORRES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.640. Fundamentando su solicitud en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
El Ju.....