REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003000
ASUNTO : RP01-P-2009-003000

RESOLUCION DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal 10° (a) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS BELTRAN RONDÓN, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.869, residenciado en el sector los Cerezos, casa s/n, Pericantar, Municipio Mejia del Estado Sucre, señalando la representante fiscal “…se da inicio a la presente investigación en fecha 12-07-2009, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ABELIS MERCEDES PIAMO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.670.930, en la cual manifiesta que el ciudadano LUIS BELTRAN RONDÓN, le propinó golpes en sus partes íntimas. Ordenándose la practica de las diligencias siguientes: Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad en contra del imputado y a favor de la victima. Acta Policial de fecha 12 de Julio del año 2009, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Examen Médico Legal practicado a la victima en el que no se evidencian lesiones de interés médico legal.

”. Continúa la fiscal señalando que: “… en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
12-07-2009, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ABELIS MERCEDES PIAMO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.670.930, en la cual manifiesta que el ciudadano LUIS BELTRAN RONDÓN, le propinó golpes en sus partes íntimas, Ordenándose la practica de las diligencias siguientes: Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad en contra del imputado y a favor de la victima. Acta Policial de fecha 12 de Julio del año 2009, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Examen Médico Legal practicado a la victima en el que no se evidencian lesiones de interés médico lega., por lo que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como LUIS BELTRAN RONDÓN,
Y al no evidenciarse lesiones de interés medico legal en el resultado del examen practicado a la victima, no puede ser atribuido al imputado de autos el delito en cuestión”. Continúa la fiscal señalando que: “… en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado. Pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público donde aparece como imputado: LUIS BELTRAN RONDÓN. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS BELTRAN RONDÓN, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.869, residenciado en el sector los Cerezos, casa s/n, Pericantar, Municipio Mejia del Estado Sucre, señalando la representante fiscal que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.”, constatándose con ello que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, adecuándose esta situación a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial,

Abg. Rosiflor Blanco