REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001784
ASUNTO : RP01-P-2009-001784

RESOLUCION DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal 10° (a) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: EUCLIDES RAFAEL CUMANÁ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.751, residenciado en el Tacal, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del taller de Leonel, Cumaná, Estado Sucre, señalando la representante fiscal “…se da inicio a la presente investigación en fecha 27-04-2009, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MARIA JOSÉ GUIPE BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.963, en la cual manifiesta que el ciudadano EUCLIDES RAFAEL CUMANA CUMANA, cuando iba por el frente del liceo con su hija de cuatro meses de edad, este ciudadano la agredió físicamente halándola por los cabellos, y la agredió verbalmente con palabras obscenas

”. Continúa la fiscal señalando que: “… en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-04-2009, se apertura una averiguación donde aparece como imputado: EUCLIDES RAFAEL CUMANÁ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.751, residenciado en el Tacal, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del taller de Leonel, Cumaná, Estado Sucre, señalando la representante fiscal que en el examen medico legal practicado a la victima en fecha 28-04-2009, no constan ningún tipo de lesiones que calificar, por lo que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como EUCLIDES RAFAEL CUMANA, señalando la representante fiscal que “se da inicio a la presente investigación en fecha 27-04-2009, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MARIA JOSÉ GUIPE BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.963, en la cual manifiesta que el ciudadano EUCLIDES RAFAEL CUMANA, cuando iba por el frente del liceo con su hija de cuatro meses de edad, este ciudadano la agredió físicamente halándola por los cabellos, y la agredió verbalmente con palabras obscenas.
”. Continúa la fiscal señalando que: “… en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado. Pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público donde aparece como imputado: EUCLIDES RAFAEL CUMANA. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO EUCLIDES RAFAEL CUMANÁ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.751, residenciado en el Tacal, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del taller de Leonel, Cumaná, Estado Sucre, señalando la representante fiscal que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.”, constatándose con ello que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, adecuándose esta situación a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial,

Abg. Rosiflor Blanco