Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano HENRY CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888,782, domiciliado en Hatto Romar III, cale A, casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra la ciudadana DENNIS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.387.188, domiciliada en Hatto Romar III, cale A, casa N° 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-