ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000026
ASUNTO : RK01-P-2003-000026
... Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10/02/2003 al 15/07/2005 del 31/10/2005 al 07-11-2005 y del 31-10-05 al 07-11-07, es de observar que este tribunal por auto de fecha 18-12-2006, realizo la primera redención al penado Carlos Eduardo Díaz Canache, en los lapsos comprendidos del 10-02-03 al 15-07-05 y del 31-10-05 al 24-11-06, tal como se refleja en los folios 64 al 65 de la pieza N° 04, por lo que mal podría este juzgado volver a redimir la pena por segunda vez, en los lapso en que ya se realizo una primera redención, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que indique con precisión los lapso efectivamente laborados por el mencionado penado, dado que por auto de fecha 18-12-2006, realizo.....