Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado: JESUS BOADA, en perjuicio del ciudadano: PEDRO NARVAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.389.009; por el delito de: ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 4to del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.