REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: JEAN CARLOS MARTINEZ MENESES por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la FISCAL 2° (A) del Ministerio publico, Dra. Esleny Muñoz, el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Dr. Jairo Acuña, se le preguntó al imputado si contaba con la presencia de defensor privado que lo represente en la presente causa, manifestando que sí y que se trataba del Dr. Jairo Acuña, con domicilio procesal en Urb. Brasil, sector 1, calle 3, casa 02, Telef. 041-795.91.42, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 109.929, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.942.586; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con dicho cargo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Solicito en este acto se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado Jean Carlos Martínez Meneses, quien es venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.486.197, soltero, domiciliado en San Juan sector Las Vegas, casa S/N, cerca de la Licorería La Nena, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-01-81, hijo de Manuela Meneses y Jovanny Martínez de profesión u oficio ayudante de albañil; por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ya que en fecha 08-01-05 se suscitó una riña en la población de San Juan de Marcarapana y el ciudadano: Jean Carlos Martínez Meneses arremete contra el funcionario policial y éste se ve en la necesidad de sacar su arma de fuego y logra herirlo en la pierna. Así mismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en con concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado: Jean Carlos Martínez Meneses, quien expuso, quedando asentada en acta. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor, Dr. Jairo Acuña, quien expuso: Solicito al Juez desestime la solicitud fiscal, en el sentido que éste no tuvo participación alguna en el ilícito penal que en el día de hoy presenta la fiscal del Ministerio Público, en virtud de ello y por considerar que no existen elementos suficientes para incriminarlo en este hecho punible, es por lo que solicito la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 253 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista del estado de salud de mi defendido, en cuanto a la lesión ocasionada por el impacto de bala sufrido, solicito a este despacho, se tome en consideración el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, considera este Tribunal, que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra el orden público, el día 08-01-05, en la población de San Juan de Macarapana, cuando funcionarios adscritos al IAPES de la Policía del Estado Sucre, le practican la detención al imputado de autos cuando participaba en una riña, procediendo éste a lanzar objetos contundentes contra el órgano policial el cual se abalanzó contra uno de los funcionarios con un pico de botella logrando cortarle la camisa y el uniforme del funcionario policial; hecho éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este juzgador al analizar cada una de las actas procesales, observa al folio 3 inspección ocular practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, el cual arrojó evidencias criminalísticas; cursa a los folios 4 y 5 las declaraciones de los ciudadanos: Jovanny Jiménez y Jean Fuentes, quienes manifiestan que el imputado discutía con un funcionario lanzándole varias puñaladas con un pico de botella; cursa al folio 6 acta policial, donde se deja constancia de la detención del imputado y de su acción ejercida para el momento de los hechos; cursa al folio 15 experticia de reconocimiento legal practicada a 3 segmentos de roca, a varias botellas y una camisa. Con los elementos antes descritos, al ser analizados, se estima que son suficientes para considerar que el imputado: Jean Carlos Martínez Meneses ha cometido el delito de: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, por su acción ejercida para el momento de los hechos. Al observar este Tribunal que la sanción establecida en el delito que se le imputa al imputado no excede de los tres años, sólo procede para este tipo de penas inferiores a los tres años Medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente la solicitud que formula la fiscal del Ministerio Público y es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado: Jean Carlos Martínez Meneses quien es venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.486.197, soltero, domiciliado en San Juan, Sector Las Vegas, casa S/N, cerca de la Licorería La Nena, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-01-81, hijo de Manuela Meneses y Jovanny Martínez de profesión u oficio ayudante de albañil; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral celebrada en el día de hoy y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.

LA SECRETARIA.
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA