REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: MIGUEL ANGEL MARQUEZ por los delitos de: LESIONES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITI DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los Artículos 416 y 278 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que están presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, el imputado: MIGUEL ANGEL MARQUEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora Público Penal Abg. Gil Vargas. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público Penal, Abg. Lil Vargas, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, asimismo expuso las razones de derecho, encuadrando la conducta de la imputada de autos dentro del tipo penal Contra las Personas por la presunta comisión del delito de: Lesiones Gravísimas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 416 y 278 del Código Penal, en concordancia con el 25 y 15 numeral 16 de la Ley y Reglamento de Armas y Explosivos respectivamente, la fiscalia considera que hay suficientes elementos de convicción y es por lo que solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al supramencionado imputado, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar. Asimismo solicito que la presente causa siga por el Procedimiento Ordinario. El Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: MIGUEL ANGEL MARQUEZ Venezolano, de 32 años de edad, nacido en Cumaná, el día: 13-01-1971, Portador de la Cédula de Identidad N° 13.053.647, domiciliado en Cumanacoa, Calle Carabobo, Casa N° 40, quien manifestó querer declarar y en este acto expone, quedando asentada en acta. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa oída a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la defensa no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la representación fiscal, así mismo considera la defensa que por cuanto la fiscalía no considera que haya peligro de fuga por parte de mi defendido, solicito ciudadano juez se aparte de la solicitud que hace la fiscalia con respecto a la fianza, por cuanto esto mantendría a mi defendido privado de su libertad, tal solicitud puede ser satisfecha con la medida de presentación por ante la Unidad de alguacilazgo, por lo que solicito se desestime el petitorio fiscal de la fianza. Acto seguido el Juez toma la palabra y hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, observa este tribunal que en la presente causa se ha cometido un hecho delictual contra las Personas, el día 08 del presente mes y año en el Sector Barrio 19 de abril de la Población de Cumanacoa, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, le practican la detención al ciudadano: Miguel Ángel Márquez, cuando varias personas lo señalaron como la persona que le causo las heridas al ciudadano: Raúl Planez encontradonsele en su poder un arma blanca impregnado de un color rojizo el cual se presume sea sangre; hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se desprende de las actas procesales al folio 2 Acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado y del arma que le fuera decomisado. Cursa al folio 14 reconocimiento medico legal practicado a la victima en la presente causa el cual dio como resultado una incapacidad de 30 días y asistencia medica 7 días. Cursa al folio 15 experticias de reconocimiento legal practicado a un arma blanca. Con los elementos antes descritos se evidencia que en la presente causa se ha cometido los delitos de: Lesiones gravísimas y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en los articulas 416 y 278 del Código en concordancia con el articulo 25 y 15 numeral 16 de La Ley de Armas y Explosivos, siendo su autor responsable el imputado: MIGUEL ANGEL MARQUEZ, por su acción exteriorizada para el momento de los hechos. Observa este Juzgador al folio 17 que el referido imputado no registra entradas policiales, por lo que se hace procedente la solicitud que formula el Ministerio Público, de aplicar una medida menos gravosa al imputado de autos y es por lo que este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le acuerda al imputado: MIGUEL ANGEL MARQUEZ, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en Cumaná, el día -13-01-1971, Portador de la Cédula de Identidad N° 13.053.647, domiciliado en Cumanacoa, Calle Carabobo, Casa N° 40 la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada Ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los articulas, 256 ordinal 3 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se aparta del ordinal octavo que invoca la representación fiscal, por cuanto con las medidas de presentación ante este tribunal es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Librese en consecuencia Boleta de Libertad, anexo oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy, deacuerdo al acta levantada al efecto.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
La Secretaria.
Abg. María Laura Boada Valera