este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MATA MARVAL IBRAIM JOSE y RODRIGUEZ YANNALINA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.886.885 y Nº V-15.576.801, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: ART. 65 LOPNA, de Once (11) y Ocho (08) años de Edad. Respectivamente.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-