REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 09 de diciembre del 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: YHONMAR JOSE YEGRES Y FRANBEL JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 18.904.158 Y 17.910.255, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 3.943.667, actuando en nombre propio y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos FRANNIRIS DEL VALLE Y FRANK JAVIER ORTIZ GARCIA, en la cual solicita se les declare en su condición de cónyuge y de hijos de la ciudadana De-cujus NULVIRIS GARCIA DE MARCANO, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 3.943.667 y a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadanos FRANNIRIS DEL VALLE Y FRANK JAVIER ORTIZ GARCIA, en su condición de cónyuge e hijos como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana De-cujus NULVIRIS GARCIA DE MARCANO titular de cédula de identidad N° 11.635.423, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (140) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir un juegos de copias certificadas de todo el expediente.

La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1751-09
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
Parte: Víctor Marcano.