por Autoridad de la Ley , emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO CORRESPECTIVO, previsto en el artículo 405 del Código penal y como alternativa en caso que no se demuestre la calificación principal el delito de COMPLICES EN LA EJECUCIÖN DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el artículo 84c numeral 1ro ejusden; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para en.....