REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000245
ASUNTO : RP01-D-2006-000245
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como la Audiencia Preliminar, en la presente causa Nº RP01-D-2006-000245, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, a quines se acusó por la presunta comisión de un delito contra las personas en perjuicio de hoy occiso: XXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 17-09-08, la cual corre inserta a los folios 255 al 265 del expediente, de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia, hecho ocurrido 28-09-2006 y que se inició de oficio en virtud de trascripción de novedad del CICPC, en la que dejan constancia que en el HUAPA había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales, observándose de igual manera a los folios 02, 03, 11 y 15 del presente asunto cursan actas de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, donde señalan la practicas de ciertas diligencia de investigación, señalándose en el acta policial que funcionario s policiales en el sector tres picos, calle principal y observaron a una ciudadana desesperada informando que tres jóvenes a bordo de tres bicicletas le dispararon a un ciudadano que conocía como XXXXX, dándose a la fuga por la carretera vieja de brasil, dando las características de vestimenta, siendo vistos por la comisión policial, quien los detuvo. cursan a su vez inspecciones N° 2553 y 2554, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de las características físicas del una persona de sexo masculino a que se encontraba en las instalaciones del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, así como del sitio del suceso y a los folios 09, 14 cursan las declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXX en las que manifiestan circunstancian que vinculan a los adolescentes XXXXXXXX, con el fallecimiento de la victima ciudadano XXXXXXX, hoy occiso, también cursa experticia de reconocimiento legal N° 370, en la que los expertos dejan constancias de las características de las dos (02) bicicletas ring 20, de color azul serial K1984, una (01) bicicleta ring 20, cromada sin serial visible utilizadas por los adolescentes para La perpetración del delito donde resultara victima el ciudadano hoy occiso XXXXXXX. En consecuencia acuso a los adolescentes antes mencionado por el delito de HOMICIDIO EN GRADO CORRESPECTIVO, previsto en el artículo 405 del Código penal y como alternativa en caso que no se demuestre la calificación principal el delito de COMPLICES EN LA EJECUCIÖN DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el artículo 84c numeral 1ro ejusden. Solicito la prisión preventiva como medida cautelar poe el delito por el cual se acuso es grave y la posible sanción a imponer conforme al artículo 581 de la LOPNNA. Ofrezco los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorios, solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 570 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de privación de libertad por un lapso de cinco (05) años para el caso que se acoja la calificación principal y cuatro (4) años para la alternativa. .. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito se me expida copias de la presente acta.”
DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Se le otorga el derecho de palabra a las víctimas, manifestando la señora XXXXXX: yo espero que ellos, iba a trabajar no midieron a la hora de matarlo que ellos vea que ellos paguen por el delito me dejaron con tres hijos y que lo sentencien por ellos van hacer mañana padres de familia y pueden pasar por esto. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la juez preguntó al adolescente XXXXXXXXXXX, si entendían el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendía lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: “NO DESEAMOS DECLARAR Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito ante este tribunal de conformidad con el artículo 339 COPP no se admita como prueba para ser incorporado al juicio mediante su lectura la experticia 370 de fecha 28-09-06cursante alfolio 20 del expediente, así como tampoco el resultado de una experticia de reconocimiento legal, ambos practicado ofrecida y practicada sobre 2 bicicleta, toda vez que los referidos vehiculo no constituyen parte del objeto material del delito imputado, así como tampoco son medios de comisión para la realización del hecho imputado por la representación fiscal lo que quieren decir que son pruebas impertinentes. por otra parte la defensa hace suya las pruebas ofrecidas poe el ministerio público en virtud del principio comunidad de la prueba, igualmente solicito la cesación de las medidas cautelares sustitutivas impuestas el 16 -11-06 y 22-11-06 toda vez que desde esa fecha Han transcurrido más de dos años, conforme al artículo 244 del COPP, aplicable por remisión expresa del 537 de la Mencionada ley. y solicito copias de la presente acta. Es Todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toma en consideración lo siguiente: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los adolescentes XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO CORRESPECTIVO, previsto en el artículo 405 del Código penal y como alternativa en caso que no se demuestre la calificación principal el delito de COMPLICES EN LA EJECUCIÖN DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del código penal, en concordancia con el artículo 84c numeral 1ro ejusden; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los acusados, por cuanto las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones. Por los hechos ocurridos en fecha 28-09-2006 en el sector tres picos de esta ciudad, cuando tres personas a bordo de bicicletas le dispararon a la humanidad del hoy occiso XXXXXXXXX, toda vez que hay suficientes elementos probatorios como pruebas testifícales , documentales y evidencias materiales que hacen presumir la participación de los adolescentes en los delitos imputados. , por lo que se admiten todas pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito, a las cuales se adhirió la defensa, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En cuanto a la solicito que no se admitan las experticia de reconocimiento legal practicada a las bicicletas, las mismas se niegan por cuanto estas versan sobre objetos que tienen que ver con la investigación y donde se transportaban los adolescentes al momento de cometer el hecho por el cual se les acuso, por tanto las mismas si constituyen prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del COPP. Así mismo en relación al cese de las medidas cautelares que solicitó la defensa este tribunal, las niega en virtud que el delito por l el cual se acusó a los adolescentes de autos es de aquellos que amerita privación de libertad por ser un delito grave como es el homicidio, donde se afecta el derecho más preciado que tiene el ser humano, como es la vida, por tanto se mantienen las medidas cautelares de que son objetos los adolescentes.. Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados XXXXXXXXX de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó el adolescente XXXXXXX: no acogerse al mismo y el adolescente XXXXXXXXX, no acogerse al mismo. Visto que los adolescentes no se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de que se celebre el Juicio Oral y Reservado, visto la admisión total de la acusación en contra de los acusados XXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta participación en el delito de Homicidio Intencional, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso: XXXXX,. En virtud de ello, se dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio en su oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes en esta sala de audiencias. . Las partes quedaron n notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de diciembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANA LUNA