Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputados ANTONIO JOSE GUTIERREZ RIVERO y SIMON JOSE GUTIERREZ RIVERO , quienes son mayores de edad , titulares de la cedula de identidades números V ¿17.763.046 y 17.763.056,de 24 años de edad el primero y el segundo de 22 años de edad solteros ambos, de profesión ambos pescadores, residenciados (ambos ) en san Luís II, sector la playa vereda 15, casa 14, de la ciudad de Cumana Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el en el articulo 413 del Código Penal en relación al articulo 424 Ejusdem en complicidad correspectiva toda vez que las presentes actuaciones amenaza en perjuicio de JONATHAN JOSE ANDRADEZ DIAZ, ANGEL LUIS CUSTODIO, REINALDO LUIS FIGUE.....