...En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en perjuicio de: ENSAMBLADORA TOYOTA, según denuncia interpuesta por el ciudadano: ALVARO RAFAEL SOTO TOVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.003, residenciado en la Urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif. 311, piso 02, apto. No. 22, Cumaná, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por tres años si el delito merecier.....