REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Con fundamento en los artículos 244, 252 y 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal .solicito la Revocatoria de la medida cautelar de la cual ha sido beneficiado el imputado Miguel Tur Gómez, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de Antonio Maria Benítez (0CCISO) .
Aduce igualmente la Fiscal Tercero “Motivo la presente solicitud argumentando que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón de ello es justa y proporcional al daño causado por el imputado anteriormente descrito, a la gravedad del delito cometido, pues en el acarreo como consecuencia la muerte de un ser humano, y a la entidad de pena a imponer y que de resultar condenado esta excederá del máximo de diez (10) años, lo cual materializa la presunción fundada de peligro de fuga. Igualmente en la presente causa se le ha citado para acudir a Reconocimiento en Ruedas de Individuos, y el mismo no se ha presentado a las fechas fijadas para el acto, teniendo la obligatoriedad de acudir a cualquier acto que fije el tanto el tribunal como a las citaciones del Ministerio Público a comparecer a los actos de investigación.
Alega igualmente la representación Fiscal, en virtud que el imputado Miguel Tur Gómez, ha incurrido en el supuesto establecido en el articulo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar la Revocatoria de la Medida Cautelar al imputado Miguel Tur Gómez, a fines de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa : PRIMERO: cursa a los folios 144 al 149 ambos inclusive de la primera pieza, del presente asunto decisión de fecha 10/05/2005, mediante la cual este Tribunal acordó la libertad del imputado Miguel Tur Gómez, por imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el numeral 3 del articulo 256 en concordancia con la Caución personal establecida en el articulo 258 Ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial y la presentación de dos fiadores que reúnan los siguientes requisitos : presentar ante el tribunal Carta de buena conducta, expedida por la Primera autoridad Civil donde residan, o en su defecto, por la asociación de vecinos; carta de residencia expedida por la Primera autoridad Civil donde residen, o en su defecto por la asociación de vecinos y Constancia de trabajo vigente, donde se refleje que tiene ingresos mensuales de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (750.000,oo), libertad esta que se hará efectiva una vez sean consignados los recaudos exigidos por este tribunal en la mencionada decisión.
SEGUNDO: en fecha 03/06/2005, se le concede la libertad al imputado Miguel Tur Gómez, previo el cumplimiento de lo requisitos exigidos en decisión de fecha 10/05/2005, según consta a los folios 54 al 61 ambos inclusive de la Segunda Pieza del presente asunto.
TERCERO: previa revisión de la 3° pieza del presente asunto se evidencia que no cursa el resultado de la Boleta de Notificación librada en fecha 07/11/2005, a nombre del imputado Miguel Tur Gómez, para que asistiera al acto de investigación Fiscal denominado Reconocimiento en Rueda de Individuos, pautado para el dia 08711/2005, a la 1: 30: P.M., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Sub- delegación Cumana.
CUARTO: previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado Miguel Tur Gómez, ha cumplido con las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, cumpliendo con las mismas el día sábado 03/12/20005. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que tiene el imputado Miguel Tur Gómez, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 18.418.793, residenciado en la Urb. Fé y Alegría, sector los Superbloques, bloque 45, piso 08, apartamento 08, Cumana- Estado Sucre, quien incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 412 en relación con el articulo 426 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Antonio Maria Benítez, hecho presuntamente ocurrido el dia 04/09/2004, en la Urb. Cumanagoto de este ciudad. Así se decide. Notifíquese al imputado, a la defensa privada, y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la presente decisión. CUMPLASE.
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez



La Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano,