Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el Abogado Jose Ángel Marcano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.821, Apoderado Judicial de los ciudadanos Mireya Josefina Acuña, Raquel Josefina Acuña de Eliaz, Esther Josefina Acuña, Rebeca Josefina Acuña Yibirin y José Antonio Acuña Yibirin, titulares de la cedula de identidad Nº 3.423.216, 2.668.248, 2.406.770, 3..136.337 Y 3.423.348, respectivamente, de la manera siguiente: 1) En relación a las documentales o instrumentales promovidas en el Capitulo Primero del escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 2) Con respecto al merito favorable en autos invocado en el Capitulo Primero, se acordó valorarla en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. 3) En cuanto a la Inspección Judicial este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni imperti.....