JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 09 de Noviembre del año 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 1 de Noviembre de 2017, por el Abogado Rodolfo Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.485, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Gregory Luís Sojo Brito, titular de la cedula de identidad Nº 12.270.396, residenciado en el Cumana, Municipio Sucre, Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, casa Nº 135, David José Báez, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.616, residenciado en Guiria, Municipio Valdez, Macuro, Urbanización Villa Paraíso, casa Nº 16, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, a las 09:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Gregory Luís Sojo Brito, titular de la cedula de identidad Nº 12.270.396; a las 9:30 a.m, para que rinda testimonio el ciudadano David José Báez, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.616; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos antes identificados, a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante ese Juzgado.
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, numerales 1, 2, 3 y 4, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández.
En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández.
Exp RP41-G-2017-000058
SJVES/AH/mjrL.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 09 de noviembre de 2017, a las 10:12 a.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
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