ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.