REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000014
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: aprovechamiento de cosas provenientes del delito
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 19 de octubre de 2015, en la causa seguida a XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse; ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 19 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a las y los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse
SEGUNDO: Que los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, una vez que sean impuestos de la sentencia y consignen las constancias que comprueben que han iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 23-11-2015 a las 2:00 Pm, para que los sancionados sea impuestos del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX será impuesta del mismo el 23-11-2015 a las 2:00 Pm .
Líbrese boletas de citación a los sancionados XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX para el día el 23-11-2015 a las 2:00 Pm a con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román