REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000212
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTRADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 21 de octubre de 2015, en la causa seguida a XXXXXXX; por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 21 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana XXXXXXXXX, por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir SEIS (06) MESESde reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico
SEGUNDO: Que la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido el presente asunto
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 23-11-2015 a las 02:30 Pm, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligada a cumplir la Medida de Regla de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.:
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que la sancionada XXXXXXXXXXXXXX será impuesta del mismo el 23-11-2015 a las 02:30 Pm.
Líbrese boletas de citación a la sancionada THAYLIS CAROLINA DE LA ROSA RODRÍGUEZ para el día el 23-11-2015 a las 02:30 Pm a con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román