REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000091
ASUNTO : RP01-D-2014-000091

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisada la causa correspondiente al sancionado XXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Teresa Cabello de Lemus y Francisco José Gómez Zerpa; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 07-03-2014 hasta el día 30-04-2015, por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se presentó por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de de mayo, junio y julio de 2015, por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS., aun le falta UN (01) AÑO UN(01) MES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de servicio comunitario está realizando trabajos comunitarios en el consejo Comunal Aldea de Pescadores, por lo que se computa un mes de cumplimiento , faltándole UN (01) AÑO TRES(03) MESES y SIETE (07) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXXXX; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS y del cual se determino ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido un (01) mes por lo que le falta de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple a XXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS y del cual se determino ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido un (01) mes por lo que le falta de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado a XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS y del cual se determino ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido un (01) mes por lo que le falta de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román