El Tribunal una vez recibida la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y una vez realizado un análisis exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ y FRANK WILLIANS CEDEÑO ALCALA, donde solicitan la homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, suscrito ante la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual corre inserta al expediente Nº 7.794-10, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, el cual fue homologado en fecha cuatro (04) de Mayo del 2.010, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción no debe prosperar. Y Así se Establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se .....