REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXPEDIENTE N°: 8047-10.-
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO VARGAS VILLARROEL
DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA FERNÁNDEZ MARCHAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha Dos (02) de Agosto del año 2.010, el ciudadano JOSÉ LORENZO VARGAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.138.075, domiciliado en la calle principal del sector Virgen de Lourdes de Macarapana, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Nelida Estaba, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.024, y presente formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNÁNDEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.864.090, domiciliada en Tacoa II, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha veintidós (22) de Mayo de 1.973, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNÁNDEZ MARCHAN, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el cinco (05) de Agosto del 2.010, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Asimismo se acordó oír a la adolescente. Se libraron boletas y telegrama.-

Corre inserta a los folios dieciocho (18) y veintiuno (21) del expediente, boleta notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y citación de la demandada, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 08 de Noviembre de 2010, la demandada MARLENE JOSEFINA FERNÁNDEZ MARCHAN, manifiesta estar de acuerdo con el divorcio incoado por su cónyuge (folio 22).

Corre inserta al folio veintitrés (23) del expediente, opinión de la adolescente, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano, JOSÉ LORENZO VARGAS VILLARROEL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; y la cónyuge demandada reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecinueve (19) del expediente.-


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la adolescente habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, la Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención ya está fijada en el expediente N° 3509, nomenclatura interna de este mismo Juzgado, en la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde se estableció la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales, más seis (06) ticket de alimentos, y el quince por ciento (15%) de Aguinaldo, y quince por ciento (15%) del Bono Vacacional. El Régimen de Convivencia Familiar, será una (01) vez por semana en el domicilio del progenitor, o en otro lugar diferente al domicilio de la adolescente, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-

III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano JOSÉ LORENZO VARGAS VILLARROEL, contra su cónyuge ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNÁNDEZ MARCHAN, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez.-




ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 8047-10.-
JMG/drm/fam-