El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 16 de abril de 1982, en virtud de oficio trascrito por el ciudadano LEOPOLDO LANDAETA LAYA, Comandante de la Policía del Estado Sucre, Cumaná Estado Sucre, y siendo los imputados los ciudadanos DIOMEDES BALDOMINO, con cédula de identidad N° V-9.354.495, residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Calle C, Casa N° 49, Cumaná Estado Sucre, y JOSÉ RAMÓN ROJAS, con cédula de identidad N° V-5.703.611, residenciado en el Barrio el salado, Calle Principal, N° 54, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su ac.....