PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005049
ASUNTO: RP11-P-2005-005049

Visto el escrito interpuesto en fecha 28 de Octubre del presente año por el fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Ney Luis Brito Díaz, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 12 de Septiembre del año 2005, por denuncia interpuesta por la victima ante el cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano procedimiento practicado por funcionarios adscritos al IAPES, en y se observa que la victima no aporta elemento alguno que permita siquiera la identificación de los autores del hecho, por lo que se estima que resulta imposible incorporar otro elemento que permita el enjuiciamiento de los mismos, razón por la cual se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Ney Luis Brito Díaz, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.