PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005840
ASUNTO: RP11-S-2004-005840
Visto el escrito interpuesto en fecha 30 de Octubre del presente año por la fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos Faustino Rafael Gómez Gómez y Freddy Bravo por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio de la ciudadana Lismar Coromoto Velásquez, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 26 de Junio del año 2003, por denuncia interpuesta por la victima ante el cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalísticas, sin embargo se observa que tal y como señala la fiscal en su escrito se realizaron las actuaciones de investigación necesarias y se llegó a decretar por este tribunal la orden de aprehensión del imputado Faustino Rafael Gómez Gómez, sin embargo una vez aprehendido se realizó reconocimiento en rueda de individuos donde el testigo principal de los hechos manifestó que el imputado que le fue puesto en exhibición en la rueda no era la persona autora de los hechos, lo que motivó que se decretara el enjuiciamiento en libertad, y además se realizó audiencia para oir al imputado Freddy Bravo, conforme al artículo 130 del código orgánico procesal penal, lo que motivó a que en fecha 29-04-05, el Ministerio público archivara las actuaciones, por lo que se estima que, tal y como señala la fiscal, resulta imposible incorporar otro elemento que permita el enjuiciamiento de los mismos, razón por la cual se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Faustino Rafael Gómez Gómez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.409.012 y residenciado en el sector las casitas de playa grande y actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad y Freddy Bravo, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.876.855 y residenciado en el cerro “El Imposible”, casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio de la ciudadana Lismar Coromoto Velásquez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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