Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana MARCANO ACOSTA WLAIMELYS JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.877.216, domiciliada en Cantarrana, Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada RUSILDE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.521, actuando en nombre y representación de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑAS 06y 04 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para viajar con sus hijas para Colombia, cuidad de Medellín, dicho viaje obedece por vacaciones