LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 09 de OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°

Exp. N°.1211-2015.-
PARTE DEMANDANTE: PAULA MAYERLINE RODRIGUEZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL MARCANO ADRIAN
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 05 de Octubre del 2015, inserta al folio 12 del Expediente signado con el N°.1211-2015, por la ciudadana adolescente: EUSKELIS PAOLA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-28.671.868, parte actora y el ciudadano: EDUARDO RAFAEL MARCANO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.885.697, procediendo con el carácter de accionante y accionado en la presente causa, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARCANO ADRIÄN, quien expone: Yo, estoy de acuerdo en aportar la cantidad de seis mil bolívares Mensuales (Bs.6.000, oo) dividido en dos quincenas de tres mil bolívares (Bs.3.000,00), cada una y depositarlas en una cuenta bancaria que me faciliten, así como los gastos correspondiente a útiles y uniformes escolares en el mes de

Agosto y los gatos de vestimenta en el mes de Diciembre. “En este estado interviene la Adolescente: EUSKELIS PAOLA MARCANO RODRIGUEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido.-
SEGUNDO: ““Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (09-10-2015), originales en quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1211-2015.-
LAH/gm/du