LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N°1160-2014.-
PARTE DEMANDANTE: AMANDA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: FIJACION DE OBILGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: HOMOLOGACION.
Vista el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 19 de mayo del 2015, inserta al folio 36 del Expediente signado con el N° 1160-2014, por los ciudadanos: AMANDA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.215.549, venezolana, mayor de edad, parte actora y el ciudadano, GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.883.034, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.518.476, procediendo con el carácter de padre de la niña: BARBARA FABIOLA LUGO GONZALEZ, de Tres (03) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por fijación de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual expresan el desistimiento de la acción, por cuanto ya la pretensión fue resuelta bajo la causa 1148-2014.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha
Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (09-10-2015), originales en Treinta y Ocho (38) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 1160-2014.-
LAH/gm.-
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