REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8908-15
PARTE DEMANDANTE: MARCANO ACOSTA WLAIMELYS JESUS
PARTE DEMANDADA: DIAZ CARRILLO DANIEL
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS 06y 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCANO ACOSTA WLAIMELYS JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.877.216, domiciliada en Cantarrana, Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada RUSILDE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.521, actuando en nombre y representación de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑAS 06 y 04 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para viajar con sus hijas para Colombia, cuidad de Medellín, dicho viaje obedece por vacaciones. Consignó partidas de nacimientos.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de las niñas de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene las referidas niñas al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana MARCANO ACOSTA WLAIMELYS JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.877.216, domiciliada en Cantarrana, Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada RUSILDE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.521, actuando en nombre y representación de sus hijas HERMANAS DIAZ MARCANO (NIÑAS 06y 04 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje para viajar con sus hijas para Colombia, cuidad de Medellín, dicho viaje obedece por vacaciones. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria



MEGL/megl