En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: INDIRA MARIANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.157.991, residenciada en Puerto santo, Calle Principal, Casa Tía Carmen; Municipio Arismendi, Estado Sucre.