este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.607 y de este domicilio, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de DOS AÑOS CINCO MESES SIETE DIAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS, la cual se cumplirá el 24/02/2014 a las 2:40 pm. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial de BARCELONA MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ANZOATEGUI, no obstante a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo deberá presentarse ante la Prefectura del Mun.....