REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000945
ASUNTO : RP01-P-2010-000945

AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCION Y EXTINCION DE PENA
PENADO LUIS RAFAEL GONZÁLEZ

Se habilita el tiempo necesario para este proveimiento en virtud de encontrarse este Tribunal de Guardia el día de hoy en consecuencia, visto el Informe, ingresado a esta causa en fecha 09 de Septiembre de 2011 presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, CUMANÁ, a favor del penado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15575677, la Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO: En el referido informe el cual cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “ REDENCION” a favor del penado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15575677, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 15/03/2010 al 09/09/2011 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO MESES VEINTISIETE DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que él penado LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15575677, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que tiene al día de hoy :
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 13 de Marzo del año 2010, hasta la fecha de hoy, 09 de Septiembre del año 2011.-
Pena Física Cumplida: de UN AÑO CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS
1° Redención (09/09/2011): de OCHO MESES VEINTISIETE DIAS
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTITRES DIAS
TERCERO: De lo anterior se infiere que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: se le Redime LA PENA de OCHO MESES VEINTISIETE DIAS al Penado: LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15575677, actualizado el cómputo se evidencia que tiene una PENA FISICA CUMPLIDA DE: UN AÑO CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS.1° Redención (09/09/2011): de OCHO MESES VEINTISIETE DIAS Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTITRES DIAS. Por lo que se Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15575677, consistente en DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15575677. Librese boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. MARY CRUZ SALMERON