En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.227688, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, carácter que se desprende del Poder Registrado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de 2.002 bajo el N° 11, Tomo Primero, folios 62 al 67, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del citado año, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES L.N.N. C.C Originalmente denominada INVERSIONES LA.....