y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en las testimoniales de los ciudadanos: JOFRE PAUL SALAZAR, AURISTELA JOSEFINA MARIN, ROSIRIS ARACELIS MARIN DE HERNAEZ, JOSIMAR CAROLINA MUJICA BARBOZA, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: que hacen vida en el sector Las Guerrillas de Rio Caribe, que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos GONZALEZ DIAZ, que los esposos GONZALEZ DIAZ, no tuvieron hijos durante su matrimonio, que la señora tenias dos (02) hijos cuando se casaron, que saben y les consta que el señor GERMAN GONZALEZ abandono a su esposa YRAMA JOSEFINA DIAZ, de sus atenciones, económicamente y hasta de la casa se salió, se fue desde mucho tiempo, que la señora era .....