LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Agosto de 2.016
206º y 156º
Exp. N° 17.256.-

DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V4.947.979, respectivamente

APODERADO: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración, Casa N° 30, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo Domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.978, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, así como el recibo consignado, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las partes involucradas en el presente juicio, no formularon reparos de ningún tipo sobre el Informe de Partición, presentado por el ciudadano CRISTÓBAL JOSE STREDEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.252, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 21.644 y en la sociedad de Ingeniería de Tasación con el N° 2714, respectivamente, en su carácter de experto designado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara Concluida la Partición en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.256.