Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado JESUS EMILIO NUÑEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Municipio montes del Estado sucre, nacido en 19-05-1968, de 40 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.885.928 y residenciado en ciudad bendita, calle 96, casa N° 21 de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ELOINA VICTORIA CABEZA MARQUEZ, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes con.....