Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por la Ciudadana CARMEN EVELIA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6.952.705 en contra del ciudadano MANUEL NORIEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.-1.917.481 en favor de la niña a, en virtud del interés superior de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17, 25 de la LOPNA, el articulo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Civil en sus articulo 231 y 233. ORDENA, a la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre , levantare la correspondiente Partida de Nacimiento de la Niña, debiéndose estampar que es hija del Ciudadano Man.....