Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano JOSÉ RAMÓN ARISMENDI PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.273.891, venezolano, de 45 año de edad, nacido en fecha 30/08/1.964, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Barrio Brasil, Sector la Esperanza, Calle Principal, Casa N° 19, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,